TRÁGICO ACCIDENTE MORTAL: ¿SENTENCIA INJUSTA?

Este es uno de esos casos en los que la concurrencia de muchas circunstancias que pudieran haber influido en la producción del accidente hace especialmente difícil determinar realmente quien fue el culpable. Sin embargo, el Juzgado de Instrucción 6 de Líria y la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia lo han tenido claro: el conductor es absuelto de todo cargo.

Se trata de un trágico accidente ocurrido a la 1,40 horas del 6 de agosto de 2008 en el punto kilométrico 16,700 de la CV-35 perteneciente a la Comunidad Valenciana. Dos chicas de 17 años circulaban en un ciclomotor por dicha vía y lo hacían por el carril de la izquierda de los tres existentes. La cuestión es que fueron embestidas por un vehículo que pretendía adelantar a otro y, según afirma, “no las vio”.

Ambas murieron como consecuencia del impacto.

Se trata de una autovía, por lo que la circulación con un ciclomotor en dicha vía está legalmente vetada. Además, circulaban por el carril de la izquierda a una velocidad de 45 Km/h (15km/h por debajo del límite permitido para la vía). A esto hay que sumarle que esa noche, la iluminación artificial de la vía “no funcionaba”.

Sin embargo, el atestado levantado por la Guardia Civil en el lugar de los hechos nos hace creer que a pesar de las infracciones cometidas por las menores no toda la culpa fue suya. En el mismo se afirma que una de las causas del accidente fue “la inadecuada velocidad del conductor” y la “posible distracción momentánea”.

La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en su artículo 20.2 exige guardar la distancia suficiente con el vehículo que le precede, así como los artículos 19.1 de la citada Ley y el 45 del Reglamento que la desarrolla, exigen la adecuación de la velocidad a las circunstancias de la vía, por lo que podría considerarse que circular a 120km/h en autovía es en el caso que nos ocupa una velocidad inadecuada.

Desde nuestro punto de vista, como profesionales del sector, consideramos que existe una concurrencia de culpas, por lo que las familias de las víctimas habrían percibido la mitad de la indemnización que solicitaban. Creemos que si bien el conductor del turismo se vio sorprendido por un vehículo que circulaba excesivamente lento para la vía y el carril por el que circulaba, consideramos que el hecho de no haberlas visto, de circular a la velocidad máxima de la vía con falta de iluminación, así como ser él quien embiste al vehículo que le precedía hacen que, al menos, la culpa deba repartirse.



19 Respuestas to “TRÁGICO ACCIDENTE MORTAL: ¿SENTENCIA INJUSTA?”

  1. Adrian dice:

    Estos casos son los casos mas claros de dualidad entre educación, responsabilidad, justicia… y en general la ley vigente y las normas de circulación estrictamente impuestas e instutunzionalizadas contra el duro golpe moral del fallecimiento de un familiar o conocido. En este caso, podemos ver que estas normal muchas veces si que son por nuestra seguridad.

    Desde el punto de vista de los progenitores de las fallecidas, es normal que se pueda dudar de la eficacia de la ley en un momento de un golpe dan duro en la vida; no comprender a los familiares sería una salvajada. ¿Quien no ha suspendido un examen y ha dicho: “Me han suspendido”, y luego lo ha recuperado y resulta que “Lo he aprobado”?, notese como el mérito de la proeza cambia de sujeto según le conviene a la persona, pues en este caso es exactamente lo mismo, y la ley tiene que estar por encima de esa parcialidad impuesta por algo tan coaccionable como son las emociones.

    ¿Ha obrado bien la justicia en este caso?, por lo escrito en la entrada, rotundamente no, pues además de la insolvencia al conductor del turismo, se le debió pagar la reparación del vehículo y post declaración de un parte de daños, pagarsele a el una indemnización por daños físicos, incluso por daños morales si así lo solicita el involucrado, pues hacer frente a ser el causante de la muerte de dos jóvenes, y soportar las acusaciones de asesino y etc… es algo que no creo que ninguno queramos pasar.

    Tengo que mostrar el desacuerdo rotundo con la entrada, pues es una sentencia justa, incluso modelo (En comparación a otras sentencias del país que caen en la coacción sentimental y social, como son los casos de violencia de género, divorcio o sentencias a menores de edad).

    Sobre la declaración de la Guardia Civil, pues que decir, que si yo mismo tuve un accidente con mi motocicleta a unos 50 km/h, donde tuve que saltar de ella por que se me hizo imposible esquivar un vehículo que se me cruzaba saltandose un ceda el paso, no quiero imaginarme esquivar algo que se ve poco, y que va a 90 km/h menos que yo.

    Ahora resultará que las pedazo de mierda* de carreteras que tenemos en España, es culpa del pobre conductor este, o que el ciclomotor no tuviese una correcta iluminación, o que adelantando dentro de la velocidad legal, no se imagine que dos pobres chicas vayan en ciclomotor por un autovía y por el carril izquierdo… que conste que es un gran caso de demostración de la crítica a la causalidad de David Hume, pero moralmente tengo que ponerme del lado del conductor, pues yo ahora me bebo mi Burn Day y no me imagino que dentro en vez de líquido azul hayan 30g de goma2, que por la acción de la chispa al abrir la lata, me estalle en la cara… y pensar que es mi culpa por el hecho de no adecuarme a las circunstancias de la lata (Que no se sabe lo que hay dentro).

    Así que “profesionales del sector”, intentad modificar el punto de vista del caso, por que yo lo veo bastante claro, y que sepais que si una abuela cruza una vía recta lanzandose corriendo, sin paso de peatones (O incluso con el si la mujer arranca de golpe y hay suficientes testigos), y la atropello a 45 km/h con mi Hummer nuevecito, la familia de la abuela debería de pagarme legalmente el rascón del protector cromado frontal. Lo mejor que se puede hacer en estos casos es ayudar a la familia en todo lo posible, entre todos los conocidos, difundir la noticia a modo de ejemplo y para que la gente recapacite y no le pase a ningunas otras personas y hacerse a la idea del fallecimiento de la mejor forma posible.

    Descansen en paz las victimas, un saludo a todos.

  2. Jota dice:

    De concurrencia de culpas, nada. La culpa es de la niña que conducía al 100%.

    En lo que sí estoy de acuerdo es en que la sentencia es injusta, ya que si fuera justa debería ser indemnizado el conductor del coche por los daños a su vehículo, por daños psicológicos, y por las molestias causadas por un factor ajeno a él mismo (en este caso la flagrante irresponsabilidad de estas pobres chicas).

  3. lsc dice:

    Mi opinión es diferente,mi amiga cometió una inflaccion y en eso estoy de acuerdo no tendría que haber ido por ahí pues el ciclomotor no superaba los 50 km/hora e iba por el carril izquierdo que es el de adelantamientos…pero pienso que el conductor iba demasiado deprisa pues aunque hubiese sido una moto también hubieran salido despedidas,además porque la autovia estaba abierta? si no esta en condiciones…las luces obligatorias no funcionaban porque era un tramo nuevo…que hibiesen sido más precavidos…la conclusión es que opine lo que opine ella ya no está aquí y nada sirve…pero ante todo quiero constar que la culpa no la tiene sólo mi amiga.

  4. BmWcrack dice:

    Hola Rebeca. No te disgustes por las opiniones de la gente, pues es muy fácil opinar y valorar los casos en frío y sin conocer como funciona el mundo de la Justicia. Creeme que aunque gran aprte de la culpa fue de ellas, yo también soy abogado y te digo que perfectamente podía haber sucedido lo que los abogados de este foro sugieren, es decir, que no toda la culpa fuera de ellas. La Guardia Civil lo atestigua en el atestado que consta en autos, así que cuando menos existen razones para dudar.

    Un saludo

  5. noguardarrail75 dice:

    Vengo de un foro en que no paran de criticar a quienes lo han colgado solo por dar una opinion. asi va el pais. por cierto rebeka creo que tienes parte de razon bssss

  6. eus dice:

    soy un familiar de una de las dos niñas, el comentario de SR. JOTA, sin comentarias. Pregunta si fuera su hija pensaria igual. Si tuviera el dolor que tenmos y para toda la vida pensaria igual, no pueda continuar pero Isc, quien eres, porque pquiroga te llama Rebeca.

  7. lsc dice:

    pquiroga,quien eres?

  8. 23 dice:

    Pienso que las 2 partes tienen algo de culpa…porque si en la carretera esa hubiera habido iluminacion qizas…pero bueno la cuestion esq no se puede volver atras, pro q no toda la culpa la tubieron ellas…

  9. Encarna dice:

    Bien que le puedo decir a este tal Adrian, que ojala no pase por donde estamos pasando
    pues no ojala algun dia se vea en las mismas circunstancias que nos encontramos nosotros, pero como se puede ser tan insensible, de modo que como la velocidad era la permitida pues hala a todo lo que da el coche, pues no Sr,Adrian , llevo mas de 30 años conduciendo y jamas se me ocurriria ir a esa velocidad en un tramo donde no hay iluminacion, iria con todos mis sentidos puestos y con mucha muchisima precaucionm porque cuando uno coge un coche responde de su vida si quiere pero sobre todo de la vida de los demas, por lo tanto Sr,Adrian aunque la velocidad fuera la permitida NO ES LA ADECUADA,, en un tramo de carretera sin iluminacion, dicho lo cual ah, segun usted poco menos que tenemos que canonizar al conductor, es increible hasta donde puede llegar la raza humana menos mal que en casi 2 años que va ha hacer que perdi a mi hija, si Sr, Adrian mi hija mi querida hija la que no conducia la que iba a acompañar a su amiga , la que me dijo hasta mañana y ya no la volvi a ver, por un conductor irresponsable, me quiere usted quitar la razon, aunque la justicia ha sido totalmente injusta como se puede ir este señor de rositas sin una multa sin un algo, que hacemos nostros los padres ,, que sensacion de impotencia se nos queda, ya se que aunque lo metieran 1000 años en la carcel no me iban a devolver a mi hija pero esto no , este señor no se puede ir asi sin mas, se ha llevado la vida de dos niñas de 17 años, y poco o mucho tiene que pagar hasta donde vamos a llegar, lo que ocurre que desde el principio a mis pocas nociones de legalidad no se ha llevado bien el tema y se han cometido muchos errores, pero usted cree que yo estaba para temas legales, no se como estoy viva y sigo viviendo, pero le aseguro que ahora que me encuento con un poco mas de fuerza voy a remover Roma con Santiago para que la muerte de mi hija no quede impune, porque ella no se merece esto, y si la justicia no ha obrado bien que rectifique, que rectificar es de sabios, por lo tanto pido porfavor a los abogados que han dejado su comentario diciendo que no ha sido justa la sentencia se pongan en contacto conmigo que yo les entregare toda la documentacion que necesiten para que paguen todos los que tienen que pagar , no estoy pidiendo un linchamiento ni mucho menos solo pido justicia para mi hija y justicia para nosotros.GRACIAS a los abogados que han visto de otro modo la sentencia tan injusta que se ha dictado, y como muy bien dicen las culpas tienen que ser compartidas,se que la amiga de mi hija iba por donde no debia lo se, pero tambien se que el conductor no iba bien, espero noticias de ustedes los letrados, les mando un cordial Saludo

  10. evaristo dice:

    Encarna, quiza no deba culpar de la muerte de su hija al conductor del coche, sino a la conductora del ciclomotor……

  11. maria monge dice:

    Cuando uno conduce un automovil sabe que tiene entre sus manos un instrumento peligroso, con el que puede hacer mucho daño-en el caso que se comenta el daño máximo-por lo que NO BASTA CON CUMPLIR LAS NORMAS, debe tener un PLUS DE CUIDADO Y ATENCIÓN. Si yo estoy esperando ante un semáforo en rojo, no basta para arrancar con que el semáforo se ponga en verde-eso es el cumplimiento estricto de la norma-sino que deberé mirar para saber si alguien-aunque sea indebidamente-está cruzando. Ese es el plus de atención que como conductor se me debe exigir. Está claro que las niñas no deberían haber conducido por la izquierda, pero también está claro que de noche y en una via sin iluminar o mal iluminada, la precaución debe ser máxima y nunca conducir deprisa.

  12. juan dice:

    ¿Estais diciendo que en una autopista por la noche hay que ir a 80 por hora??

    creo que el dolor no permite razonar a la madre cuando comenta
    “ya se que aunque lo metieran 1000 años en la carcel no me iban a devolver a mi hija pero esto no , este señor no se puede ir asi sin mas, se ha llevado la vida de dos niñas de 17 años”
    “como se puede ir este señor de rositas sin una multa sin un algo”
    “por un conductor irresponsable”

    ¿acaso la pobre chica conductora no fue tambien un conductor irresponsable?
    ella fue la que inconscientemente decidio ir por el carril de la izda poniendo en peligro su vida y la de su amiga

    es como si un conductor kamikaze se estrella contra otro, muere el kamikaze y la familia de este le exije responsabilidad al conductor del otro vehiculo por no adecuarse a la situacion y no apartarse

  13. JMS dice:

    Hola a todos,

    Lamento mucho leer estas cosas, y leer el dolor por el que pasa la gente cuando pierde seres queridos… pero bien es cierto que ese dolor deforma la realidad, y leer cosas como lo de 1000 años al conductor…

    ¿Por qué? ¿Qué ha hecho? Ha conducido según las normas, se ha encontrado algo inesperado y no ha podido reaccionar.
    Ahora por un instante imaginemos que en lugar de encontrarse una moto, se encuentra una maleta, o un bulto en medio de la autopista, y pierde la vida. La familia del conductor pediría responsabilidades a la administración por no velar por el buen estado de la autovía, pero seguro que nadie salvo la administración hubiese apuntado a que circular a 120 km/h por una vía de 120 km/h es velocidad inadecuada… y el gran público se dejaría llevar por el dolor de la muerte, y atacaría al Sr. Navarro con toda su ira. Veo decenas de posts si esto pasara así…

    Considero que la sentencia es desagradablemente justa para todos. Piensen que las 3 familias quedan marcadas por una imprudencia que no se puede juzgar al haber fallecido la persona responsable. No se puede acceder a las emociones, ni utilizarlas a la hora de juzgar. Y leyendo el post de la Sra. Encarna, solo se lee emoción, resentimiento e incomprensión.
    Debemos hacer un esfuerzo por comprenderlo, ha habido una imprudencia y esto ha provocado un accidente con 3 víctimas: 2 de ellas mortales… pero la imprudencia, por mucho que la busquen en el conductor, no la encontrarán ahí.

    A partir de aquí solo queda trabajo de abogados y familiares afectados por “sacar tajada” unos, por “venganza” otros y por incomprensión la mayoría.

    • pquiroga dice:

      Lamento decirte que nadie pretende sacar tajada de nada, pues ninguno de los implicados es cliente nuestro y, por lo que sabemos, el caso está sentenciado. No hay más intención que relatar un caso juridicamente interesante, aunque humanamente trágico. No es el único artículo publicado en este blog que relata un trágico accidente de tráfico, y como podrá imaginar no tenemos vinculación con los implicados en cada accidente de tráfico que se expone.

  14. JMS dice:

    Estimado pquiroga,

    Lamento si me he explicado mal, pero no quiero señalarles a ustedes ni a nadie con respecto a lo de “sacar tajada”, lo que quiero decir es que hay casos en los que sí que se trata simplemente de sacar el máximo partido. Es un poco Off Topic, pero ¿está usted seguro que no existen abogados que se inventan las más inverosímiles de las combinaciones para “sacar tajada”? Yo estoy seguro que sí, y no son pocos, pero no por eso deben sentirse señalados ni ustedes, ni los abogados que han llevado este caso, pues desconozco las alegaciones.

    Saludos

  15. pquiroga dice:

    JMS le agradecemos la aclaración. Por desgracia en nuestra profesión, como en cualquier otra, hay de todo y por tanto hay gente capaz de cualquier cosa con tal de ganar un caso. Si debemos aclarar que, tal y como propugna el artículo 24 de la Constitución Española todo el mundo tiene derecho a una legítima defensa y a no declararse (ni que le declaren) culpable hasta que no haya sido sometido a un proceso judicial con todas las garantías y haya recaído sentencia firme que le condene. El principio de presunción de inocencia, establece esto y los abogados deben tener en cuenta esto cuando reciben por primera vez a una persona(y los medios de comunicación al hablar a diario de “presunto culpable” antes de ser Juzgado), aunque uno es libre de coger el caso o no. Otra cosa son las tretas que muchos utilizan en la defensa de sus clientes, que rozan muchas veces la ilegalidad y casi siempre la falta de moralidad. Creo que con esto queda contestada su pregunta

    Un saludo

  16. Guido dice:

    Yo creo q es un fallo balanceado y estoy totalmente de acuerdo. No podemos negar que el factor determinante fue que el ciclomotor circulaba por la vía rápida a baja velocidad pero tampoco debemos omitir q un conductor debe estar atento al camino y preparado para sortear cualquier eventualidad, más aun si la visibilidad se encuentra reducida. Tengamos en cuenta q a una diferencia de velocidad de 80km/h, el conductor debió haber visto el ciclomotor unos 4 segundos antes del accidente, suponiendo que este llevaba la luz trasera encendida.
    No creo q llegue a ser negligencia del conductor no haber identificado un punto rojo con un vehículo lento como para declararlo culpable, pero sí es suficiente para que pierda su derecho a reclamar una indemnización.

  17. JCOR dice:

    Desde mi humilde opinión, la Causa Eficiente del accidente es la infracción desgraciadamente cometida por las chicas (circular por autovia con ciclomotor por un carril, me da igual cual ya que los ciclomotores deben circular por el arcén cuando sea practicable, velocidad menor a la mínima genérica), otra cosa es que como Causa Mediata podamos ponerle al conductor del turismo la distancia de seguridad o el no adecuar la velocidad a las circunstancias de la vía aunque yo no lo habría hecho. Las autovías por definición no tienen que estar iluminadas (la gran mayoría no lo está) y su velocidad en muchos casos es de 120 km/h, luego está el distinguir un punto rojo a 100 metros de distancia que si lo consigues es de matrícula de honor, teniendo en cuenta la diferencia de velocidad (75 km/h=22,8 m/s), el tiempo de decisión/reacción de conductor/vehículo (2-3 sg en situaciones normales) y la distancia de frenado consiguiente, hubiera sido un milagro que cualquier conductor hubiera advertido el ciclomotor. Luego esta que si seguimos al pie de la letra el artículo sobre adecuación de la velocidad a la vía, si nos encontramos un tractor parado en mitad del carril, ¿la culpa sería nuestra por no adecuar la velocidad a las circunstancias de la vía?. Entiendo que los jueces favorezcan al debil pero no criminalizando a quien a mi juicio no tiene culpa, si, los familiares dicen ¿Y si fuera usted el padre de alguna de ellas? y yo les digo ¿Y si fuera usted el conductor? ¿Qué pensaría que le culparan sin tener responsabilidad? Que infracción he cometido, circular por autovía, a la velocidad permitida por el carril correcto, creo que la culpa no se puede achacar la conductor.

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